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¿Sanción y/o recargo en declaración extemporánea?

Si el resultado de la declaración extemporánea sale a ingresar y es el contribuyente el que la presenta voluntariamente fuera de plazo antes de recibir requerimiento de Hacienda, habrá que hacer frente a un recargo y no a una sanción.

Una vez presentada la declaración, Hacienda le notificará la liquidación del recargo por presentarla fuera de plazo. La cuantía de este recargo irá en función del tiempo transcurrido entre el último día del plazo establecido y la fecha de su presentación. Así, el recargo a aplicar sobre el importe de la declaración irá en aumento según crezca el tiempo que tarde en presentarla, de este modo:

  • Dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 5%.

  • Entre los 3 y 6 meses, 10%.

  • Entre los 6 y 12 meses, 15%

  • A partir de 12 meses, 20 %. En estos casos, también se exigirán los intereses de demora (3,75 %) por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.


Además, el recargo notificado por declaración extemporánea se reducirá en un 25% (art. 27.5 LGT) si se ingresa en periodo voluntario (o si se solicita un aplazamiento y se atiende en el plazo concedido) y si no se recurre.

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