Socio mayoritario no administrador gasto de deducible en Impuesto Sociedades
- Socio-Partner
- 5 sept 2022
- 1 Min. de lectura
El Supremo completa su doctrina sobre la consideración como deducibles de los gastos relativos a las retribuciones que perciban los socios en su condición de trabajadores.
Los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, cuando observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, dicho gasto acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.
Comentários