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Socio mayoritario no administrador gasto de deducible en Impuesto Sociedades

El Supremo completa su doctrina sobre la consideración como deducibles de los gastos relativos a las retribuciones que perciban los socios en su condición de trabajadores.


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 950/2022, 6 Jul. Rec. 6278/2020


Los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, cuando observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, dicho gasto acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.

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