Ante la duda de donar a los hijos o esperar al fallecimiento existe una variable importante que nos ayudará en nuestra búsqueda del ahorro fiscal.
Se conoce como "plusvalía del muerto".
De acuerdo con el articulo 33.3 b LIRPF esta ganancia patrimonial no tributa en el IRPF.
De esta forma no tributará la posible ganancia patrimonial que se produce en el momento del fallecimiento del causante y transmitir éste su patrimonio a sus sucesores.
Esto muy importante, especialmente si lo comparamos con la tributación en caso de donación, ya que las donaciones pueden tener un coste importante para los donantes, ya que están obligados a tributar en caso de que generen ganancias patrimoniales.
Todo ello sin perjuicio de la tributación que corresponda al conyuge y descencientes por la liquidacion del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Fuente : artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 -"se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente"
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