El articulo 4 de la ley del Impuesto sobre Patrimonio establece una exención para la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades con o sin cotización en mercados organizados, sujeta a los siguientes requisitos:
1) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio, mobiliario o inmobiliario.
2) Que el sujeto pasivo posea, de forma individual, al menos el 5% del capital de la entidad, o el 20% con- juntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, independientemente del origen del parentesco.
c) Que dicho sujeto pasivo desempeñe, de manera efectiva, funciones de dirección en la entidad y perciba por ellas una remuneración que exceda el 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
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